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¿Después de todos estos años, aún hay “cyber-ocupación”? - Karen J Bernstein, Blogger de .CO Internet

9 de ago | por | comentarios (0) | añadir un comentario

La mayoría de las personas comprenden y respetan el hecho de que  no pueden registrar nombres de dominio que pertenecen a empresas propietarias de marcas registradas como “McDonald’s” o “Starbucks”, con el mero propósito de exigir, mediante el chantaje, importantes sumas de dinero al propietario de dicha marca. Todos sabemos que esto además de ser incorrecto e indebido, puede resultar hasta ilegal.

Bien conocido como “Cyber-ocupación”, créase o no, este tipo de comportamiento fue aceptado en el ‘pasado’ reciente (hacia 1996) por los titulares de marcas registradas como parte del giro normal de la empresa, en virtud de que no tenían opción alguna sobre ello porque no había quien ejerciera control sobre estos renegados. Sin embargo, en un breve lapso de tiempo, los titulares de marcas registradas enfurecidos con las astronómicas sumas de dinero que estos “cyber-okupas” les estaban extorsionando, solicitaron que se pusiera freno a este tipo de actividades.

En 1999, al aumentar la presión respecto de la urgencia de asegurar el pleno respeto y el cumplimiento de los legítimos derechos de los titulares de marcas registradas frente a los “cyber-okupas”, la Corporación para la Asignación de Nombres y Números en Internet (ICANN) estableció, a través de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) -organización internacional establecida mediante tratado suscrito y ratificado por múltiples países, la Política Uniforme de Solución de Controversias (UDRP).

Se trata de un procedimiento administrativo establecido con el único propósito de considerar si un nombre de dominio debería ser transferido al titular de la marca registrada o cancelado (es decir, la extinción de los derechos del registrante sobre el nombre de dominio para posteriormente ponerlo a disposición del público en general).

La Política Uniforme tiene sentido en la medida en la que permite que los titulares de marcas registradas interpongan demandas de esta naturaleza contra registrantes de nombres de dominio que residan en cualquier lugar del mundo, sin tener que iniciar el proceso en el país en el que éstos se encuentren. En este orden de ideas, proporciona al titular de la marca registrada acceso a un proceso eficiente con términos breves para lograr su resolución y costos muy inferiores que los que tendría que sufragar para recuperar el nombre de dominio en un determinado país.

Cabría preguntarse entonces, ¿qué tiene que ver la Política Uniforme de Solución de Controversias con .CO? La respuesta es muy sencilla: cuando usted registra un nombre de dominio .CO usted ha aceptado expresamente someterse a los procedimientos de dicha política bajo el procedimiento acogido por la OMPI, razón por la cual le aconsejamos que sea responsable al momento de elegir el nombre de dominio.

Aun cuando sea difícil de creer, existe una pequeña minoría que todavía considera que puede simplemente registrar un nombre de dominio valiéndose de la marca registrada de otro y mantenerlo como ‘rehén’, y trata de tener un beneficio económico vendiéndolo al titular de la marca. A diferencia de los viejos días de Internet, las normas son mucho más claras hoy en relación a este tema.

Bien, usted se preguntará ¿Qué pasa si yo registro un nombre de dominio que viola los derechos de marca de alguien que yo ni siquiera sabía que existía? ¿Seguramente no habré hecho nada malo haciendo esto cierto? Incorrecto. Como dice la vieja y conocida expresión “la ignorancia de la ley no es excusa para su cumplimiento”. Entonces es mejor ser cuidadoso, usted puede haber encontrado un gran nombre de dominio para su negocio o su bolg, pero usted podría encontrar luego que involuntariamente el nombre registrado infringe derechos de un tercero

El asunto es que sea que el registro fue hecho intencionalmente para infringir derechos de un tercero, o simplemente se hizo así por ignorancia de esto,  usted podría verse enfrentado a un proceso bajo la UDRP que podría conducir a la pérdida de su inversión en ese dominio en particular.

¿Entonces que debería hacer? La respuesta es simple! Haga su tarea!

Respete los derechos de terceros, proteja su tiempo, su inversión y su energía. Contacte a un abogado de marcas y solicítele que identifique las marcas de antemano antes de comprar su dominio .CO. Un abogado le puede ayudar con el fin de determinar  si el nombre de dominio viola los derechos legítimos de algún titular de marca registrada, considerando la forma en la que usted planea usar dicho nombre de dominio.

Karen BernsteinKaren ha sido asociada de dos prestigiosas firmas de abogados en las áreas de la propiedad intelectual y el entretenimiento en Park Avenue, Manhatan.  En su trabajo cono asociada en estas firmas de Propiedad Intelectual, Karen ha tenido la oportunidad de trabajar muy de cerca con abogados de mucha prestancia en sus áreas de especialización. Los clientes de Karen incluyen a celebridades, grandes oradores, así como  empresas de tamaño medio y pequeño.

Lo invitamos a conocer algo más sobre Karen y su práctica en el área legal de la propiedad intelectual en www.karenBernsteinLaw.com

Preguntas?, favor contactar a Karen en questions@karenbernsteinlaw.com

 

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