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Preguntas Frecuentes sobre el Apadrinamiento

¿En qué consiste el Apadrinamiento?

De acuerdo a la política de administración de los dominios .CO, como etapa inicial del Plan de Ofrecimiento Gradual quienes hayan registrado un dominio .CO en o antes de Julio 30 de 2008, tendrán prioridad para registrar el dominio equivalente en el segundo nivel. Es decir, si el dominio ejemplo.com.co fue aprobado en o antes de la fecha de corte citada y se encuentra activo al momento de solicitar el apadrinamiento, el titular podrá registrar el dominio ejemplo.co. Es muy importante tener presente que el acceso al registro haciendo uso de esta prioridad, solo será posible entre el 1 y el 31 de marzo 2010.

¿Cuáles son las reglas de elegibilidad del Apadrinamiento?

El proceso de apadrinamiento brinda a las personas naturales o jurídicas, con nombres de dominio de tercer nivel, la oportunidad de registrar directamente el dominio equivalente en el segundo nivel antes que cualquier otro solicitante.  Para ser elegible:

  • El solicitante debe contar con un dominio de tercer nivel;
  • El dominio de tercer nivel que tiene debe haber sido registrado en o antes del 30 de julio de 2008 y encontrarse vigente al momento de la solictud;
  • El dominio solicitado en el segundo nivel debe ser IDENTICO al que posee en el tercer nivel
  • El dominio solicitado no puede ser parte de la lista de dominios restringidos
  • Solo los dominios com.co, net.co, nom.co, org.co y edu.co serán elegibles para el apadrinamiento.[1]

[1] Los dominios en extensiones restringidas  gov.co y mil.co, no son elegibles para el apadrinamiento y su registro  estará sujeto a un proceso especial de conformidad a lo expresado en la política, para el registro de los dominios restringidos.

 

¿Cómo funciona el proceso de Apadrinamiento?

Entre el primer y tercer dia de marzo 2010 se hará entrega por correo electrónico a todos los titulares de dominios de tercer nivel <ejemplo.com.co>, elegibles, un código especial que permite  ejercer el derecho preferente de registro en el segundo nivel. 

Con ese código, a través del registrador acreditado que escoja para realizar el registro, se podrá solicitar el dominio de segundo nivel correspondiente <ejemplo.co>.  El código lo identifica a usted como titular del dominio y unicamente tendrá validez durante el mes de marzo.  Por lo tanto recomendamos empezar el proceso lo antes posible para evitar cualquier contratiempo.

Si usted está interesado en registrar su dominio en el segundo nivel, estos son los pasos que debe seguir:

  1. Seleccione un Registrador: Para realizar el Apadrinamiento, usted debe elegir un Registrador (comercializador) que le brinde el servicio de registro. De acuerdo a sus necesidades y preferencias, seleccione uno de los registradores que encontrará en la lista.  Cada uno tendrá precios y servicios de valor agregado distintos. 
  2. Inicie el proceso de transferencia: Una vez haya seleccionado un registrador, para hacer el apadrinamiento deberá realizar una “transferencia†del dominio correspondiente al nuevo registrador.  Es decir, si el dominio elegible para el Apadrinamiento es “ejemplo.coâ€, comience el proceso de “transferencia†para ese dominio en el registrador acreditado.  En la página web de cada registrador encontrará un enlace para el proceso de Apadrinamiento o una sección para “transferencias†o “domain transfersâ€.
  3. Utilice el código de autorización: Luego de iniciar el proceso de transferencia, el registrador le indicará que necesita usar el código de autorización que usted recibio. Si no ha recibido su código, lo puede solicitar mediante el correo apadrinamiento@cointernet.com.co, indicado en el registro del dominio del tercer nivel existente, y lo enviaremos al correo electrónico del contacto administrativo existente.

Consideraciones:

  • Tenga en cuenta que el proceso de transferencia dura entre 2 y 5 días hábiles.
  • Cada registrador le ofrecerá diferentes precios.
  • Para dominios elegibles durante el Apadrinamiento, el tiempo mínimo de registro es 2 años.  El tiempo máximo es 5 años.
  • Algunos registradores comienzan a recibir solicitudes de apadrinamiento a partir de Marzo 1, 2010, y otros a partir de Marzo 15, 2010.  En la lista encontrará los registradores activos en este momento.
  • Recuerde que con la nueva política se liberalizaron las restricciones para la solicitud de registro de dominios, así que no es necesario el envío de ningún tipo de documentación.

Finalmente, tenga en cuenta que tendrá plazo hasta el 31 de marzo para realizar el proceso de Apadrinamiento y completar el proceso de registro de su dominio.  Después de esa fecha perderá la opción preferente para realizar el registro de su dominio del tercer nivel  por uno en  el segundo nivel.

 

¿Cómo se si mi dominio es elegible para el proceso de Apadrinamiento?

Su dominio es elegible para el proceso de apadrinamiento si entre el primer y tercer dia de marzo 2010 recibió un correo de .CO Internet SAS con el código de autorización para realizar el apadrinamiento.

Si no recibió el correo y considera que su dominio es elegible, por favor haga una consulta WHOIS para verificar la “Fecha de Registro del Dominioâ€.  Si la fecha de registro del dominio es posterior a julio 30, 2008, su dominio no es elegible.  Si la fecha es en o antes de julio 30, 2008, su dominio es elegible y debió recibir el código de autorización al “Correo electrónico de contacto administrativo†que aparece en el sistema WHOIS.

Si no ha recibido su código, lo puede solicitar al correo apadrinamiento@cointernet.com.co, y lo enviaremos al correo electrónico del contacto administrativo existente.

¿Qué hago si el correo electrónico del Contacto Administrativo de mi dominio esta desactualizado?

 

En caso de no tener acceso al correo electrónico del Contacto Administrativo que aparece en la herramienta WHOIS, por favor entre en contacto con soporte al correo apadrinamiento@cointernet.com.co.

¿Puedo realizar el Apadrinamiento de mi dominio con .CO Internet?

.CO Internet no podrá gestionar directamente el registro de su dominio durante el apadrinamiento.  De acuerdo a la nueva política de administración, todos los registros deben hacerse a través de los registradores acreditados (comercializadores). 

Los registradores son empresas que están autorizadas para ofrecerle a los clientes interesados el servicio de registro de los dominios .CO a precios competitivos o como parte de un paquete de servicios.

Tenga en cuanta que algunos registradores comienzan a recibir solicitudes de apadrinamiento a partir de Marzo 1, 2010, y otros a partir de Marzo 15, 2010. En la lista encontrará los registradores activos en este momento.

¿Qué costo tiene el registro de dominio en el segundo nivel en esta fase del apadrinamiento?

El precio depende de cada registrador (comercializador) y del paquete de servicios que este ofrezca al usuario; sin embargo, cabe anotar que el precio al por mayor que cobra .CO Internet a sus registradores guarda relación con el precio de dominios similares en el mercado internacional.

Tenga en cuenta que durante el proceso de Apadrinamiento el tiempo de registro mínimo es de 2 años y el máximo es de 5 años.

Algunos registradores comienzan a recibir solicitudes de apadrinamiento a partir de marzo 1, 2010, y otros a partir de marzo 15, 2010. En la lista encontrará los registradores activos en este momento.

¿Qué beneficios tiene registrar el dominio de segundo nivel <ejemplo.co> ?

Las políticas de registro son iguales para los dos tipos de dominios. Cualquier persona o empresa podrá solicitar el registro de los dominios de tercer nivel <www.ejemplo.com.co> y de segundo nivel <www.ejemplo.co>.

Sin embargo, los dominios existentes de tercer nivel son ideales para hacer notar intereses o relaciones con Colombia.  El nuevo dominio de segundo nivel es ideal para hacer notar intereses globales.

Si usted considera que para su estrategia en línea es importante hacer uso de un dominio más corto, que indica una presencia global, recomendamos registrar el dominio de segundo nivel. Durante el mes de marzo aproveche el derecho preferente que le otorga la política de administración ya definida.

Por ejemplo, para mercadear nuestra empresa de manera más efectiva, .CO Internet SAS usa los dos dominios: Nuestra página web Colombiana en COinternet.com.co,– y nuestra página web internacional en COinternet.co.   

¿Dejarán de funcionar los dominios de tercer nivel tipo <www.ejemplo.com.co>?

En ningún momento. Los dominios existentes continuarán funcionado igual que siempre.

¿Alguien más podrá registrar el dominio de segundo nivel si no aprovecho la oportunidad que me brinda el Apadrinamiento?

 

Si. En el sistema de dominios se entiende que los registros de dominios de tercer y segundo nivel son completamente distintos. A partir del 1 de Abril de 2010 el dominio quedará disponible para cualquier interesado.

¿Si registro el dominio de segundo nivel ¿Tendré que cambiar mis correos electrónicos y actualizar mi página web?

 

Uste puede registrar el dominio de segundo nivel y no hacer uso de el. Sin embargo, si por algún motivo decide cambiar completamente al dominio de segundo nivel, tendrá que actualizar sus correos y los sistemas de su página web.

¿Qué es un “código de autorización†o “authorization code�

Para el caso de dominios elegibles para el Apadrinamiento, el “Código de Autorización†o “Authorization Code†es un código especial que permite  ejercer el derecho preferente de registro en el segundo nivel. 

Con ese código, a través del registrador acreditado que escoja para realizar el registro se solicita el dominio de segundo nivel correspondiente <www.ejemplo.co>.  El código lo identifica a usted como titular del dominio y únicamente tendrá validez durante el mes de marzo 2010.

¿Qué ocurre si hay dos dominios iguales elegibles durante el proceso de Apadrinamiento?

En caso de que se presenten dos o más nombres de dominio idénticos (es decir, ejemplo.net.co y ejemplo.com.co) que cumplan con todos los criterios establecidos para el apadrinamiento, sólo se considerará elegible al nombre de dominio de tercer nivel que cuente con la fecha de registro más antigua.

El contacto administrativo del dominio elegible será quien recibe el correo electrónico con el código de autorización.