.COM.CO

Se denomina dominio de solicitante restringido a los registros con extensión .edu.co, .org.co, .gov.co y mil.co. Estas extensiones son restringidas ya que únicamente pueden ser asignadas a entidades y/o instituciones que cumplen con determinados requisitos. Las políticas de operación del dominio .CO asignadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, indican que, dependiendo del tipo de dominio, deberán cumplir con requisitos documentales y requieren de un control (revisión de documentos) por parte del Operador del Registro (.CO Internet S.A.S).

.CO Internet S.A.S., de acuerdo con la Res. MinTIC 1652 de 2008 modificada por la Res. MinTIC 161 de 2020, es la única entidad en Colombia encargada del registro de nombres de dominio de solicitante restringido mencionados anteriormente.

Ingresando al portal de registros https://registros.cointernet.com.co, el solicitante debe verificar la disponibilidad y registrar el nombre de dominio.

Para conocer en detalle cómo realizar el registro del nombre de dominio, puede consultar las guías disponibles para cada una de las extensiones (.edu.co, .org.co, .gov.co y mil.co) haciendo clic aquí.

El registrante debe enviar la solicitud de activación del nombre de dominio vía e-mail a la cuenta Contáctanos, informando en el asunto del mensaje el nombre de dominio registrado y adjuntando la documentación requerida digitalizada en formato PDF.

Una vez recibida la documentación .CO Internet S.A.S procede con la verificación de acuerdo con los parámetros establecidos para tal fin, si se encuentra en orden, se procede a realizar una verificación telefónica con la entidad con el fin de identificar la veracidad de la solicitud.

Al culminar satisfactoriamente las verificaciones documentales y telefónicas, se procede con la activación del nombre de dominio y se comunica al registrante la activación en respuesta a la solicitud.

Importante: Durante el curso de la verificación de documentación, el registrante no podrá ver el dominio como activo y este no será tomado como tal hasta el cumplimiento total de los requisitos de la documentación.

El registrante tiene un plazo de 45 días calendario para el envío de la documentación correspondiente, de no cumplir con el envío durante este plazo se entenderá desistida la solicitud, se suspenderá el proceso y el registro será eliminado.

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

.GOV.CO

El registro de nombres de dominio bajo .gov.co solo podrá ser solicitado por entidades / dependencias gubernamentales.

Los documentos que deben soportar la solicitud para su asignación y activación son:

  • Copia del Rut de la Entidad (Expedición mínima de 6 meses)
  • Copia del Documento de Creación de la Entidad.
  • Copia del acto administrativo original de Nombramiento y Posesión del Representante Legal.

.MIL.CO

El registro de nombres de dominio bajo .mil.co solo podrá ser solicitado por dependencias o Instituciones de las Fuerzas Armadas Colombianas.

Los documentos que deben soportar la solicitud para su asignación y activación son:

  • Copia del Rut de la Entidad (Expedición mínima de 6 meses)
  • Copia del acto administrativo original de Nombramiento y Posesión del Representante Legal.

.ORG.CO

El registro de nombres de dominios bajo .org.co, podrá ser solicitado por entidades, instituciones o colectivos sin ánimo de lucro colombianas o residentes en Colombia.

Los documentos que deben soportar la solicitud para su asignación y activación son:

  • Copia del Rut de la Entidad (Expedición mínima de 6 meses).
  • Copia del Certificado de Cámara de Comercio (Expedición Menor a 90 Días).
  • Copia del Reconocimiento de Personería Jurídica.

.EDU.CO

El registro de nombres de dominio bajo .edu.co solo podrá ser solicitado por instituciones del sector educativo colombiano, reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional.

Los documentos que deben soportar la solicitud para su asignación y activación son:

Instituciones Educativas de educación Básica y Media (Oficial y No Oficial)

  • Copia del Rut de la Entidad (Expedición mínima de 6 meses).
  • Copia de la Resolución por la cual el Ministerio de Educación otorga a la Institución Educativa Licencia de Funcionamiento y/o el Reconocimiento Oficial de estudios.

Instituciones Educativas para el Trabajo y el Desarrollo Humano y Universidades (Oficial y No Oficial)

  • Copia del Rut de la Entidad (Expedición mínima de 6 meses).
  • Copia de la Resolución por la cual el Ministerio de Educación otorga a la Institución Educativa Licencia de Funcionamiento y/o el Reconocimiento Oficial de estudios.

Instituciones Educativas de naturaleza Informal (Presencial o Virtual)

Las entidades que ofrecen educación informal presencial o virtual (cursos con intensidad menor a 160 horas) no son reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional de acuerdo con la Ley 115 de 1994 y deben cumplir con lo establecido en el artículo 47 del Decreto Ley 2150 de 1995.

Los documentos que deben soportar la solicitud para su asignación y activación son:

  • Descripción de los cursos ofrecidos.
  • Concepto de uso de suelo del establecimiento de comercio.
  • Certificado de intensidad auditiva.
  • Certificado de paz y salvo Derechos de Autor.
  • Certificado de existencia y representación legal con matrícula mercantil renovada.
  • Certificado de Establecimiento de Comercio con matrícula mercantil renovada.
  • Copia del Rut de la Entidad (Expedición mínima de 6 meses).
  • Certificado de Seguridad.
  • Concepto sanitario favorable.
  • Registro de Información Tributaria "RIT".

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